Para los derechos de los pueblos indígenas:
Ley de Consulta
Los pueblos indígenas constituyen un grupo al que la Defensoría del Pueblo brinda una especial atención mediante el Programa de Pueblos Indígenas.
El principal instrumento internacional, jurídicamente vinculante, dedicado a los derechos de los pueblos indígenas, es el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este instrumento, que fue ratificado por el Perú en 1993, entró en vigencia en 1995 con disposiciones de cumplimiento obligatorio que incluían una referida al derecho a la consulta.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el 6 de julio del 2009, en uso de su facultad constitucional de iniciativa legislativa, la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Marco del Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas, con el propósito de contribuir a la implementación normativa del referido derecho.
El 19 de mayo del 2010, el Congreso de la República aprobó, por 62 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones, la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio N° 169 de la OIT.
El 21 de junio del 2010, el Poder Ejecutivo dirigió al Congreso de la República ocho observaciones a la autógrafa de la Ley de Consulta.
El 23 de agosto del 2011, el Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas, sobre la base de la propuesta de la Defensoría del Pueblo y el consenso de los representantes de las organizaciones indígenas.
Esta norma constituye un paso trascendental en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas para institucionalizar el diálogo intercultural entre éstos y las autoridades del Estado.
Para la gobernabilidad:
Reporte de los Conflictos Sociales
El crecimiento económico que el país ha experimentado en los últimos años ha contribuido a que las expectativas y demandas sociales se manifiesten en diversos tipos de conflictos.
El Ombudsman peruano fue uno de los primeros en América Latina que decidió estudiar el tema de la conflictividad social para desarrollar una estrategia de defensa de derechos orientada a la prevención de la violencia y a la creación de condiciones para el diálogo entre las partes.
La Defensoría del Pueblo contribuye desde el año 2004 con la elaboración y difusión de reportes mensuales, cronologías semanales y boletines diarios que son publicados para conocimiento de las entidades estatales, las organizaciones sociales y las empresas a fin de que cada quien contribuya a la solución de los conflictos desde el ámbito de sus responsabilidades.
En razón de ello, el Sistema de Monitoreo de Conflictos Sociales (Simco) que realiza la Defensoría del Pueblo se ha convertido en una herramienta de seguimiento, información y alerta temprana para la atención oportuna de los conflictos con el propósito de encaminarlos por las vías de la ley y el diálogo, procurando controlar, de esta manera, su lado violento y destructivo.
Para la promoción y defensa de derechos:
Misiones Itinerantes a los distritos más pobres y alejados.
Una de las mayores preocupaciones de la Defensoría del Pueblo es poder atender a las poblaciones más vulnerables y más pobres, las cuales, usualmente, están asentadas en lugares lejanos y aislados. Para ello se utiliza una estrategia llamada Acción Itinerante Defensorial. Mediante esta estrategia, un grupo de comisionados de nuestras oficinas se desplaza a distritos alejados para atender a la población, difundir sus derechos fundamentales y supervisar a las entidades públicas, principalmente la comisaría, el centro de salud, la escuela y el municipio.
Solo durante el 2011 se visitaron 678 distritos, se atendieron 16,638 casos y se informó a 41,022 personas sobre sus derechos.
Para los pensionistas:
Reforma de la ONP: Facilitar la acreditación de aportes para el otorgamiento de la pensión.
Desde 1999, la ONP es una de las instituciones más quejadas.
Muchos de los casos que los pensionistas presentaban de manera recurrente a nuestra institución tenían que ver con la demora en la tramitación de los expedientes de otorgamiento de pensiones por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) debido al no reconocimiento de los aportes efectuados por los afiliados al sistema de pensiones.
Así, muchos ciudadanos, pese al descuento puntual de sus aportes previsionales, se veían en la necesidad de acreditar que su empleador hubiese pagado efectivamente dichos aportes o que existieran aún las planillas de pagos a pesar de contar con certificados de trabajo u otras pruebas.
En julio del 2008 se presentó el Informe Defensorial N° 135 con recomendaciones dirigidas a diversas autoridades e instituciones del Estado en procura de una mejor gestión de la ONP. Una de ellas, la número 26, recomendaba al Congreso de la República modificar el artículo 70° del Decreto Ley N° 19990, de modo que no se exigiera el pago efectivo de los aportes para el reconocimiento de los años de aportación. Una medida que se debía adoptar mientras no se creara un mecanismo eficaz para que los afiliados pudieran corroborar que los aportes retenidos eran efectivamente pagados.
En junio del 2011, y tras la reestructuración de algunos procedimientos en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), se publicó la Ley 29711, disponiendo que los trabajadores pudieran solicitar una pensión con solo presentar un documento probatorio del vínculo laboral como, por ejemplo, el certificado de trabajo. Asimismo, esta Ley exoneró al trabajador de la exigencia de acreditar que los aportes retenidos hubieran sido pagados por su empleador.
Para los derechos de las personas privadas de libertad y el Acceso a la Justicia:
Comisión Ad Hoc
Esta comisión fue uno de los primeros pasos para enfrentar las secuelas de la violencia política y atender uno de los problemas más graves de derechos humanos de los últimos años: el de las personas procesadas y sentenciadas injustamente por terrorismo y traición a la patria.
La Comisión Ad Hoc - creada por la Ley N° 26655 en 1996 - fue presidida por el Defensor del Pueblo, Jorge Santistevan, e integrada por el Padre Hubert Lanssiers, en representación del Presidente de la República, y el Ministro de Justicia. Sus actividades culminaron el 20 de diciembre de 1999.
Fueron 502 personas las beneficiadas con el indulto o derecho de gracia concedido por el Presidente de la República, como resultado de la evaluación de 2,998 solicitudes realizada por dicha comisión.
Ninguno de los indultos concedidos como consecuencia del trabajo de dicha comisión ha sido cuestionado a la fecha.
Para la Transparencia:
Impulso de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Desde 1996, la Defensoría del Pueblo ha realizado diversas acciones con la finalidad de implantar una cultura de transparencia en la administración estatal y, por ende, un ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública.
Dicho tema fue estudiado con detenimiento en diversos informes y publicaciones, entre ellos, los Informes Defensoriales números 48 y 60, con recomendaciones concretas para promover la transparencia y el acceso a la información pública.
La constatación de una antigua cultura del secreto en el Perú, expresada en la renuencia de las autoridades a proporcionar información sin justificación razonable, hizo que la Defensoría del Pueblo impulsara, junto con otras organizaciones de la sociedad civil, la aprobación de una ley que desarrollase el derecho de acceso a la información pública.
El 3 agosto del 2002 se publicó la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, un notable avance que, sin embargo, contenía todavía una serie de restricciones para el ejercicio de este derecho.
Unos días más tarde, la Defensoría del Pueblo solicitó al Congreso de la República la modificación parcial de esta Ley, particularmente lo referido a las excepciones (artículo 15°) y al tratamiento privilegiado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (PNP) en la absolución de solicitudes de información (artículo 2°).
Asimismo, el 11 de septiembre de 2002, la institución presentó una demanda de inconstitucionalidad contra algunos dispositivos de la referida norma que restringían el derecho de acceso a la información pública. Sin embargo, antes de que el Tribunal Constitucional se pronunciara, el Congreso hizo las rectificaciones del caso mediante de la Ley N° 27927.
Posteriormente, la Defensoría contribuyó con propuestas a la Presidencia del Consejo de Ministros para su reglamentación.
De esta manera, la Defensoría del Pueblo ha promovido en el país una cultura de transparencia para que los ciudadanos y ciudadanas conozcan y ejerzan debidamente su derecho al acceso a la información pública.
Para Medio Ambiente:
Creación del Ministerio del Ambiente
En respuesta a un pedido expreso del Congreso de la República, la Defensoría del Pueblo presentó, el 26 de abril del 2007, el Informe Extraordinario "Los conflictos socioambientales por actividades extractivas en el Perú", en el cual se recomendaba "reformar y fortalecer la institucionalidad ambiental, mediante la creación de una autoridad ambiental independiente de los sectores, con peso y responsabilidad política en los temas de su competencia, con recursos técnicos y presupuestales suficientes, y que lidere el proceso de descentralización de la gestión ambiental".
El 14 de mayo del 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Dicha disposición fue saludada por la Defensoría del Pueblo como un importante paso en la protección del medio ambiente y el fortalecimiento de la gestión ambiental en el Perú.
Para las libertades fundamentales:
Ley de Servicio Militar voluntario
En el debate sobre la reforma del modelo de servicio militar, la Defensoría del Pueblo realizó aportes fundamentales al señalar criterios y recomendaciones que permitieron advertir la urgencia de erradicar definitivamente la leva en el Perú y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, ya que el modelo de recluta universal (conocido como servicio militar obligatorio), no cumplía en la práctica con la finalidad de que todos los jóvenes en edad militar lleven a cabo el servicio en condiciones igualitarias, pues se presentaban acciones discriminatorias en perjuicio de las personas de estratos socioeconómicos bajos.
Estas propuestas fueron recogidas inicialmente en 1999 al modificarse el Decreto Legislativo N° 264 que regulaba el servicio militar obligatorio, incorporando por primera vez el modelo de servicio militar voluntario. Dicho modelo sigue vigente en la actualidad.
Para los derechos de las mujeres:
Reforma de los servicios de salud reproductiva
La Defensoría del Pueblo ha dedicado especiales esfuerzos en la promoción del derecho a la salud de las mujeres.
Producto de la supervisión permanente a los servicios de ginecología, obstetricia y planificación familiar, la Defensoría pudo elaborar diversos informes y formular un conjunto de recomendaciones dirigidas principalmente al Ministerio de Salud con el propósito de asegurar la incorporación de los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad, en la atención de las mujeres, y que éstos se aborden como una prioridad sectorial.
De esta manera se logró la modificación de diversas normas técnicas, la erradicación de prácticas ilegales de los servicios de salud (cobros indebidos, sanciones o multas no previstas en la ley), el registro adecuado de la información referida a la salud de las mujeres, el fortalecimiento de la adecuación cultural de los servicios, así como mejoras en las competencias técnicas de los proveedores de salud con relación a la atención de la salud reproductiva.
Para los derechos de las personas con discapacidad:
Primera sentencia por discriminación por discapacidad en el Perú (Caso Vilma Palma)
El 20 de octubre del 2006, la ciudadana Vilma Palma presentó ante la Defensoría del Pueblo una queja contra cuatro docentes de un Instituto Superior Tecnológico Público, debido a los actos de discriminación de los cuales era víctima en razón de su discapacidad física y de lenguaje. Los docentes se oponían a que ella continuase desarrollando sus prácticas pre profesionales y se negaban a ser asistidos por ella en el laboratorio de industrias alimentarias.
Tras verificar que no había razones objetivas para suspender las prácticas profesionales de Vilma, la Defensoría del Pueblo recomendó a las autoridades del referido instituto adoptar, con carácter de urgencia, acciones respecto a la conducta del personal docente, a fin de que cesasen los actos de discriminación. Sin embargo, en vista de que los docentes continuaron negándose a dictar las clases cuando la señorita Palma se encontraba presente, la Defensoría puso el caso en conocimiento del Ministerio Público, el cual formalizó la denuncia penal contra los presuntos responsables.
El 12 de junio del 2009, el Séptimo Juzgado Penal Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a los cuatro docentes a tres años de privación de libertad suspendida y ordenó su inhabilitación en el cargo por un año. Igualmente, los conminó al pago de una reparación civil de S/. 10 mil a favor de la agraviada. Dicha sentencia, la primera por discriminación en el Perú, fue confirmada por la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.